Marco Legal

Conoce el sustento legal de la conciliación extrajudicial en el Perú. Leyes, normas y principios que rigen nuestros servicios.

Fundamento Legal de la Conciliación

La conciliación extrajudicial en el Perú está sólidamente fundamentada en un marco normativo que garantiza su validez, eficacia y reconocimiento legal. Este sistema alternativo de resolución de conflictos ha sido desarrollado progresivamente desde 1997, consolidándose como una herramienta fundamental para el acceso a la justicia.

La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente y desarrollado por ley específica.

Normativa Principal

Principales normas que regulan la conciliación extrajudicial

Ley N° 26872 - Ley de Conciliación

13 de noviembre de 1997

Ley principal que regula la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Aspectos Principales:

  • Define la conciliación extrajudicial
  • Establece principios fundamentales
  • Regula la formación de conciliadores
  • Determina materias conciliables

Modificaciones:

  • Ley N° 27398 (2001)
  • Ley N° 28720 (2006)
  • Decreto Legislativo N° 1070 (2008)

Decreto Supremo N° 014-2008-JUS

29 de agosto de 2008

Reglamento de la Ley de Conciliación que desarrolla los procedimientos y requisitos.

Aspectos Principales:

  • Procedimientos detallados
  • Requisitos para centros de conciliación
  • Formación y capacitación de conciliadores
  • Supervisión y control

Modificaciones:

  • D.S. N° 006-2010-JUS
  • D.S. N° 001-2018-JUS

Código Procesal Civil - Artículo 323°

Vigente

Establece la conciliación como requisito de procedibilidad para determinadas materias.

Aspectos Principales:

  • Requisito de procedibilidad
  • Materias que requieren conciliación previa
  • Excepciones al requisito
  • Efectos del acta de conciliación

Modificaciones:

  • Ley N° 29876 (2012)

Principios Legales

Principios fundamentales establecidos por la ley que rigen la conciliación

Equidad

Igualdad de oportunidades para las partes en el proceso de conciliación.

Aplicación: Trato igualitario sin discriminación de ningún tipo

Veracidad

Obligación de actuar con honestidad y buena fe durante todo el proceso.

Aplicación: Información veraz y completa de las partes

Buena Fe

Participación genuina con intención real de resolver el conflicto.

Aplicación: Actitud colaborativa y constructiva

Confidencialidad

Reserva absoluta sobre la información conocida en el proceso.

Aplicación: Protección de información sensible de las partes

Imparcialidad

Neutralidad del conciliador sin favorecer a ninguna de las partes.

Aplicación: Decisiones objetivas basadas en hechos

Neutralidad

El conciliador no impone soluciones, facilita el diálogo.

Aplicación: Facilitación del proceso sin imposición de criterios

Materias Conciliables

Áreas del derecho en las que se puede aplicar la conciliación extrajudicial

Derecho de Familia

  • Alimentos
  • Régimen de visitas
  • Tenencia de menores
  • Liquidación de sociedad de gananciales

Obligatorio como requisito de procedibilidad

Derecho Laboral

  • Pago de beneficios sociales
  • Indemnización por despido arbitrario
  • Reposición laboral
  • Hostigamiento laboral

Obligatorio en la vía ordinaria laboral

Derecho Civil

  • Responsabilidad civil extracontractual
  • Incumplimiento de contratos
  • Daños y perjuicios
  • Desalojo por vencimiento de contrato

Facultativo, salvo excepciones específicas

Derecho Comercial

  • Conflictos societarios
  • Incumplimiento de contratos comerciales
  • Cobro de deudas
  • Responsabilidad por productos defectuosos

Generalmente facultativo

Materias No Conciliables

Las siguientes materias están excluidas del ámbito de la conciliación extrajudicial:

Derecho Penal
Derecho Tributario
Derecho Constitucional
Derechos no patrimoniales
Normas de orden público
Intereses difusos
Consulta popular
Procesos cautelares

Efectos Legales del Proceso

Consecuencias jurídicas de los diferentes resultados del proceso de conciliación

Acuerdo Total

Título Ejecutivo

El acta constituye título ejecutivo y puede ser ejecutada judicialmente.

Consecuencias Legales:

  • Fuerza de cosa juzgada
  • Ejecutable ante el Poder Judicial
  • No requiere homologación judicial
  • Interrumpe la prescripción

Acuerdo Parcial

Título Ejecutivo Parcial

Solo los puntos acordados tienen fuerza ejecutiva.

Consecuencias Legales:

  • Ejecutable en la parte acordada
  • Habilita demanda por puntos no acordados
  • Reduce el objeto de la controversia
  • Economía procesal

Falta de Acuerdo

Habilitación Judicial

Permite iniciar proceso judicial cumpliendo el requisito de procedibilidad.

Consecuencias Legales:

  • Cumple requisito de procedibilidad
  • Habilita la vía judicial
  • No prejuzga sobre el fondo
  • Mantiene derechos de las partes

Respaldo Legal Garantizado

Nuestros servicios están respaldados por un sólido marco legal que garantiza la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados.